El ordo splendidissimus Emeritensium honra al patrono de la colonia y le dedica esta inscripción seguramente en el foro colonial, dado su lugar de hallazgo. El epíteto splendidissimus va íntimamente ligado al ordo equester y se puede ver en él un intento de relación de las clases aristocráticas municipales con el estamento ecuestre, algo ya documentado epigráficamente a partir del siglo II d.C. (Saquete Chamizo 1997, 90).
Podemos relacionar este Sexto Furnio Juliano con el Furnio Juliano que fue LEGATVS AVGVSTI PRO PRAETORE de la provincia de Arabia, conocido por numerosas inscripciones y miliarios de la región (Groag, PIR2 III, p. 233, n. 592).
Este personaje fue cónsul sufecto en los años 213-214 d.C., lo que se corresponde con el título de CONSVLARIS que le aplica la inscripción emeritense. "Ello nos da, de admitirse la identificación, un término post quem para este epígrafe, que debe corresponder a los útimos años de Caracalla o a los imperios subsiguientes de Macrino o Elegábalo", García Iglesias.
Balil, refiriéndose a este legado de la Lusitania, sitúa cronológicamente la inscripción emeritense en la primera mitad del s. III, lo que está de acuerdo con la que decía García Iglesias. Alföldy (1969, 147-148) precisa que desempeñaría la magistratura lusitana entre 210 y 213 aproximadamente y que la inscripción pudo dedicársele más tarde, tal vez con motivo del consulado.
En las líneas finales constan los nombres imcompletos de los prefectos que cumplieron esta conmemoración. Según García Iglesias "ignoramos si eran prefectos de la administración local o de la provincial, por lo que no sabemos la categoría social de estos individuos". Sin embargo, como razona Saquete Chamizo (1997, 126-127), estos praefecti habrían sido nombrados en virtud de la ley Petronia de praefectis iuri dicundo, debido a la inexistencia en ese momento de los duoviri reglamentarios, por razones que ignoramos. Pero son , efectivamente, los magistrados locales que cumplen el acuerdo del ordo Emeritensium, lo que resuelve la duda de García Iglesias y da sentido al contenido de la inscripción.
Las características paleográficas no disienten de la datación propuesta.