Derecha: Archivo MNAR.
- D(is) M(anibus) s(acrum)
- Iulia • primarum • cas-
- tissima • haec • feminar(um) •
- Sotira • dulcis • amor •
- hoc • tegitur • tumulo
- quot • potuit • pietas
- plus • meritae • fecit •
- quisque • legis • dicas
- sit • tibi • terra • levis
- Iul(ia) • Sotira • an(norum) • XXIII
- h(ic) • s(ita) • e(st) • Liberinus • mar(itus)
- et • Iul(ia) • Liberina • fil(ia) • fec(erunt)
Por lo que respecta a las ocho primeras líneas, al escandir ese texto métrico se observa que responde a un esquema poco usual pero no desconocido en la antigua poesía latina, pues se trata de una estrofa de cuatro versos (quizás la más común) pero frente a lo esperable, dos dísticos elegíacos, en esta ocasión leemos un hexámetro dactílico (mal resuelto, pues no se ha producido, en l. 3, la elisión de la vocal final de castissima ante haec y debería escandirse como breve la primera sílaba de feminarum, que en realidad es larga) seguido de tres pentámetros dactílicos, en este caso de correcta factura, sirviéndose una vez más para el segundo hemistiquio del último de ellos de la socorrida fórmula funeraria sit tibi terra levis.
En las tres últimas líneas, el texto convencional también se distribuye armónicamente: en cada línea hay un nombre, asociado a otro nombre o a otros conceptos: en la primera el nombre de la difunta con la edad; en la segunda el nombre del varón y su relación familiar; y en la tercera el de la hija y el verbo de acción.
En estas últimas líneas, además de la relación familiar, se puede analizar la condición jurídico social y el funcionamiento de la onomástica romana. Parece que Liberinus (que no porta nomen) no disfruta de ningún grado de ciudadanía, y por eso la hija ha recibido el nomen de la madre y el cognomen del padre. Se podría pensar que no se ha considerado necesario escribir el nomen del padre por ser evidente, pero resulta extraña la omisión. Pensamos en uno de los supuestos recogidos en la legislación romana (Gayo, Inst. I 78): "El que nace de aquellos que entre sí carecen de derecho de matrimonio adquiere por Derecho de gentes la condición de la madre". Es decir, Liberinus sería un peregrinus (libre de nacimiento) que, unido a Iulia Sotira (ciudadana) había tenido una hija, a la que él no podía transmitir ni nomen ni ciudadanía, por lo que Iulia Sotira aplicó la Ley Minicia.