Es difícil entender la expresión de Forner y por lo mismo discernir si es una placa o un pedestal. Ramírez Sádaba se ha inclinado por "placa" por los siguientes motivos:
- Parece que "cuadro" se refiere a la anchura y "grueso" a la altura, porque Forner suele dibujar las inscripciones respetando su forma. El dibujo tiene esta forma (mucho más ancho que alto), aunque también podría corresponder a un pedestal moldurado. A priori parece que se trata de pedestales como el de la Concordia (CILAE 1603) y el de Agripina (CILAE 1579), pero no se puede hacer ninguna comparación fiable, al haberse perdido la pieza.
- Sorprende que esta pieza se descubrió junto a CILAE 1658 y sin embargo esta no se aprovechó para construir el brocal. Parece como si fuera una pieza muy grande y por tanto muy aprovechable como material constructivo. O tal vez Forner no llegó a tiempo de evitar la destrucción en un caso y en el otro sí.
Por otra parte, Saquete ha visto, por primera vez, que la descripción y el dibujo de Forner corresponden a un pedestal de estatua bajo, de un tipo relativamente raro (aunque en esa época se encuentran más pedestales con una altura muy reducida, cf. p. ej. CIL II2/5, 747-750), pero que tiene un paralelo en Augusta Emerita (cf. Stylow 2006, B = CILAE 1603).
El texto transmitido es claramente incompleto, como ya sospechaba García Iglesias, debido quizás al estado muy dañado que, según Forner, presentó la piedra cuando apareció. Falta al final el cognomen Augusti, un defecto inaceptable en un monumento colocado en un lugar tan prominente. Ahora bien, si todavía es pensable que al final de l. 2 hubieran resultado ilegibles las tres letras de AVG, la fiabilidad general de Forner permite excluir que la inscripción en su estado original hubiera tenido más renglones; no se señalaba quién era el responsable de la erección de la estatua porque no hacía falta: "a un espectador antiguo, el lugar de su colocación, todo el paisaje arquitectónico que lo rodeaba, no lo dejaban dudas sobre la autoría y el significado de ese acto. Como el ámbito era el centro del culto imperial provincial, los candidatos más probables son los dos cargos más altos de la provincia, es decir, el legatus Augusti de Lusitania o el flamen Augustalis como presidente del concilium provinciae de reciente creación." (Stylow 2006, 300).
No existen datos para fechar la inscripción dentro del reinado de Tiberio. Se data post 4 d.C. (fecha de adopción de Tiberio), mejor el 14 d.C. (divinización de Augusto).
Podemos hablar de culto, aunque eso no significa que no puede haber estado delante del templo de Divus Augustus o incluso en su pronaos. La posición de Tiberio sobre ese particular estaba clara (al menos en lo relativo al occidente del Imperio): "Prohibió que se le decretasen templos, fllamines o sacerdotes (o sea, los auténticos signos de un culto), e incluso que se le pusieran estatuas u otras representaciones figurativas salvo con su permiso; y ese permiso solamente lo concedía con tal que no se pusieran entre los simulacra de los Dioses, sino sólo como adorno de los templos" (Suetonio, Tib., 26, 1).